domingo, 20 de febrero de 2011

Patrimonio Familiar

Patrimonio Familiar
El patrimonio familiar es una institución jurídica social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia (352 c.c.). Las clases de bienes sobre los que se destina el patrimonio familiar son los siguientes: a) las casas de habitación, b) los predios o parcelas cultivables, c) los establecimientos comerciales e industriales, que sean objeto de explotación familiar. El valor máximo del patrimonio familiar son 100,000 quetzales.
NATURALEZA JURÍDICA: Se trata de una institución eminentemente familiar, sin personalidad jurídica, y ajena a toda idea de copropiedad; basamento económico para satisfacer las necesidades esenciales de una familia
ORIGEN
En el derecho de Roma y durante la República, por patrimonio se entendía el conjunto de bienes pertenecientes al pater familias y que integraban el activo bruto del patrimonio familiar. El progreso jurídico realizado durante el Imperio, con la sucesiva independencia económica de los miembros de la familia, fue originando la escisión del patrimonio de familia y la consiguiente aparición de otros patrimonios
CARACTERÍSTICAS
a)  los bienes constituyentes del patrimonio son indivisibles;
b)  son inalienables (no podrán enajenarse de modo alguno);
c)  son inembargables;
d)  no puede constituirse en fraude de acreedores;
e)  los miembros de la familia beneficiaria quedan obligados a habitar la casa o negocio establecido;
f)  están sujetos o expuestos a expropiación; (356, 357, 358, 366 c.c.)
REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN
Según el art. 361 c.c. se requiere para su constitución: a) la aprobación judicial; y b) su inscripción en el registro de la propiedad. El representante legal de la familia será el administrador del patrimonio familiar y representante a la vez de los beneficiarios en todo lo referente al patrimonio (362 c.c.)
TERMINACIÓN
Según el art. 363 termina por las siguientes causas:
a)  cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;
b)  cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de habitar la casa;
c)  cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
d)  cuando se expropien los bienes que lo forman (366 c.c.)
e)  por vencerse el término por el que fue constituido.(364 y 365 c.c.)
¿Quiénes pueden constituir el patrimonio familiar?
Aquella persona casada o soltera, que tiene familia. A quién se le conoce como Constituyente,
a.        cualquiera de los cónyuges, sobre bienes de su propiedad.
b.        Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad conyugal.
c.        El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
d.        El padre o madre soltero (a) sobre bienes de su propiedad.
e.        Cualquier persona dentro de los límites en que puede donar o disponer libremente en testamento.
Es preciso dejar aclarado que:
·         Los concubinos constituyen el patrimonio familiar, como solteros, a favor de sus hijos.
·         El usufructuario, el arrendatario, o el concubino no poseen facultades para constituir patrimonio familiar.
·         La posibilidad que los concubinos puedan constituir patrimonio familiar se encuentra excluida, en nuestra legislación.

jueves, 17 de febrero de 2011

Patria Potestad

Patria Potestad
¿Qué es la patria potestad?
Es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.
¿Quiénes ejercen la patria potestad?
Art. 414 - La patria sobre los hijos de matrimonio se ejerce, sucesivamente.
Art. 416 al 418- En cuanto a los padres que vivían juntos se separen, continuará ejerciendo la patria potestad, en caso de que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, el progenitor que designe el juez.
Art. 419- La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona o personas que le adoptan.
Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente estarán al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden legal establecido. El caso de que sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercerla, la que quede continuará en el ejercicio de ese derecho. Art.420
¿Cuáles son los deberes de quien ejerce la patria potestad?
La madre y el padre tienen obligación de alimentar, educar y tener consigo a las hijas e hijos. Son sus representantes legales y administradores de sus bienes.
¿En qué caso se acaba la patria potestad?
I.- CON LA MUERTE DEL QUE LA EJERCE, SI NO HAY OTRA PERSONA EN QUIEN RECAIGA;
II.- CON LA EMANCIPACION;                  
III.- POR LA MAYOR EDAD DEL HIJO.
¿En qué caso se pierde la patria potestad?
L.- CUANDO EL QUE LA EJERZA SEA CONDENADO EXPRESAMENTE A LA PERDIDA DE ESE DERECHO;
II.- EN LOS CASOS DE DIVORCIO, TENIENDO EN CUENTA LO QUE DISPONE EL ARTICULO 305 DE ESTE CODIGO;
III.- CUANDO POR LAS COSTUMBRES DE LOS PADRES, MALOS TRATAMIENTOS O ABANDONO DE SUS DEBERES, PUDIERA COMPROMETERSE LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD DE LOS HIJOS, AUN CUANDO ESOS HECHOS NO CAYEREN BAJO LA SANCION DE LA LEY PENAL; Y
IV.- POR LA EXPOSICION QUE EL QUE LA EJERCE HICIERE DEL MENOR DE EDAD O POR QUE LO DEJE ABANDONADO POR MAS DE DOS MESES;
V.- CUANDO EL QUE LA EJERZA SEA CONDENADO POR LA COMISION DE UN DELITO DOLOSO EN EL QUE LA VICTIMA SEA EL MENOR SOBRE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD; Y
VI.- CUANDO EL QUE LA EJERZA INCURRA EN CONDUCTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN DONDE LA VICTIMA SEA EL MENOR DE EDAD.
¿En qué caso se suspende la patria potestad?
ARTICULO 466 BIS.- LA PATRIA POTESTAD PODRA SER LIMITADA CUANDO EL QUE LA EJERCE INCURRA EN CONDUCTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR PREVISTAS EN EL ARTICULO 347 TER DE ESTE CODIGO, EN CONTRA DE LAS PERSONAS SOBRE LAS CUALES LA EJERZA.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Cuadro comparativo Sujetos que tienen incapacidad

Bachillerato de la universidad autonoma de aguascalientes
Alumno: Jose de jesus jaime proa

ANTES


I.- Los menores de edad; II.- Las personas mayores de edad privados de su inteligencia por locura ideotismo o inbecilidad aun cuando tengan intervalos lucidos. III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir. IV.- Los ebrios consecutidinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.



ACTUAL

Código Civil de Aguascalientes
Artículo 472.- Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos lúcidos. Por discapacidad intelectual se entenderá privación o disminución de la razón que provoque inseguridad propia o ajena, o impida expresar clara e inequívocamente la voluntad. III.- sordomudos que no saben leer ni escribir; IV.- Los ebrios consuetudinarios, drogadictos o toxicómanos.

miércoles, 9 de febrero de 2011

ATRIBUTOS Y TIPOS DE PERSONAS

Persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de unaidentidad propia.
Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes: 1° Persona es todo ente susceptible de tenerderechos o deberes jurídicos. 2° Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y, 3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.

La persona natural
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.
Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición"

Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.


Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Atributos de las personas físicas.

1.-Capacidad; 2.-Estado Civil; 3.-Patrimonio;4.-Nombre;5.-Domicilio;6.-Nacionalidad.

Nombre: En las personas naturales corresponde al conjunto de letras palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas morales normalmente corresponde a la Razón Social.
Capacidad: Entendiéndose estas en las personas naturales como la aptitud legal para adquirir derechos. En las personas jurídicas se refiere a la posibilidad de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Domicilio: En las personas naturales hace referencia al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su administración.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con un Estado determinado.
Patrimonio: En las personas naturales son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas son los medios que les permiten realizar sus fines.
Estado civil: Único atributo exclusivo de las personas natutales, consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia y respecto de la sociedad.



Atributos de las persona morales.

1.-Capacidad; 2.-Patrimonio ;3.-Denominación o razón social ; 4.-Domicillo; 5.-Nacionalidad.


Capacidad: Entendiéndose estas en las personas naturales como la aptitud legal para adquirir derechos. En las personas jurídicas se refiere a la posibilidad de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Domicilio: En las personas naturales hace referencia al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su administración.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con un Estado determinado.
Patrimonio: En las personas naturales son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas son los medios que les permiten realizar sus fines.
Denominacion o razon social: 
Sociedades en las que importan las personas, a las sociedades con razon social, se les llama sociedades de personas. Se utiliza cuando en el nombre de una sociedad, se escriben dos o mas nombres de los socios, despues "y cia" o y compañia, seguido de las iniciales del tipo de sociedad. EJEMPLO: sociedad en comandita simple
El nombre seria: Luis Jimenes, Alfonso Rocha y compañia. S en .C






















NORMA JURIDICA

Norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad.

CARACTERISTICAS

1.- HETERONOMÍA:significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
2.- BILATERALIDAD: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo -
atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

• Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.
3.- EXTERIORIDAD: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
4.- COERCIBILIDAD: Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.
CLASIFICACION
1) De su ámbito ESPACIAL de validez = GENERALES Y LOCALES
2) De su ámbito TEMPORAL de validez = DE VIGENCIA INDETERMINADA Y DE VIGENCIA DETERMINADA
3) De su ámbito PERSONAL de validez =GENERALES O ABSTRACTAS E INDIVIDUALIZADAS
4) De su ámbito MATERIAL de validez = DE DERECHO PRIVADO Y DE DERECHO PUBLICO
1) POR EL ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ:
Se refiere a la extensión territorial en el que rige la norma jurídica.
a) Normas generales: Rigen en todo el territorio nacional
ejemplo: la Constitución.
b) Normas locales: Rigen en una parte del territorio nacional.
Normas estadales, municipales, locales.
Ejemplo: leyes de asociaciones de vecinos,

ordenanzas emanadas del consejo municipal.
1.1) DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN:
c) Normas de Derecho Interno: rigen dentro del Territorio Nacional.
d) Normas de Derecho Externo: Normas de otro país.
e) Normas de Derecho Uniforme: Normas que han sido acogidas por diversos estados
(Derecho Comunitario) través de convenios internacionales.
2) POR EL ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ:
se refiere al lapso de tiempo durante el cual la norma estará en vigencia.
a) De vigencia indeterminada: no establece fecha para su culminación.
Ejemplo: Código Civil, Código Penal, Constitución.
b) De vigencia determinada: Cuando se tiene señalado el termino de su duración. Ejemplo: la ley habilitante, la ley de inamovilidad laboral.
3) POR EL ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ:
Están condicionadas por todas las otras normas del sistema jurídico.
a) Generales o Abstractas: Regulan los comportamientos a que se refieren los elementos de su supuesto de hecho.
Pueden ser:
De Derecho General o Común. Ej: la constitución, códigos
De Derecho Especial. Ej: la Lopna, La Ley de Universidades, Etc.
b) Individualizadas:
Carecen de generalidad, se refieren a casos concretos.
Ej: la Sentencia, contratos, etc.
4) POR EL ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ:
es decir por las “materias” que constituye el contenido de las normas.
a) Normas de Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones de los particulares entre si y entre estos y el Estado cuando el Estado no hace uso del Ius Imperium.
b) Normas de Derecho Publico: Normas que regulan las organización y autoridad del Estado o regulan las relaciones entre estos y los ciudadanos.