Bachillerato de la universidad autonoma de aguascalientes
Alumno: Jose de jesus jaime proa
ANTES
I.- Los menores de edad; II.- Las personas mayores de edad privados de su inteligencia por locura ideotismo o inbecilidad aun cuando tengan intervalos lucidos. III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir. IV.- Los ebrios consecutidinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
I.- Los menores de edad; II.- Las personas mayores de edad privados de su inteligencia por locura ideotismo o inbecilidad aun cuando tengan intervalos lucidos. III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir. IV.- Los ebrios consecutidinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
ACTUAL
Código Civil de Aguascalientes
Artículo 472.- Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos lúcidos. Por discapacidad intelectual se entenderá privación o disminución de la razón que provoque inseguridad propia o ajena, o impida expresar clara e inequívocamente la voluntad. III.- sordomudos que no saben leer ni escribir; IV.- Los ebrios consuetudinarios, drogadictos o toxicómanos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario