domingo, 20 de febrero de 2011

Patrimonio Familiar

Patrimonio Familiar
El patrimonio familiar es una institución jurídica social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia (352 c.c.). Las clases de bienes sobre los que se destina el patrimonio familiar son los siguientes: a) las casas de habitación, b) los predios o parcelas cultivables, c) los establecimientos comerciales e industriales, que sean objeto de explotación familiar. El valor máximo del patrimonio familiar son 100,000 quetzales.
NATURALEZA JURÍDICA: Se trata de una institución eminentemente familiar, sin personalidad jurídica, y ajena a toda idea de copropiedad; basamento económico para satisfacer las necesidades esenciales de una familia
ORIGEN
En el derecho de Roma y durante la República, por patrimonio se entendía el conjunto de bienes pertenecientes al pater familias y que integraban el activo bruto del patrimonio familiar. El progreso jurídico realizado durante el Imperio, con la sucesiva independencia económica de los miembros de la familia, fue originando la escisión del patrimonio de familia y la consiguiente aparición de otros patrimonios
CARACTERÍSTICAS
a)  los bienes constituyentes del patrimonio son indivisibles;
b)  son inalienables (no podrán enajenarse de modo alguno);
c)  son inembargables;
d)  no puede constituirse en fraude de acreedores;
e)  los miembros de la familia beneficiaria quedan obligados a habitar la casa o negocio establecido;
f)  están sujetos o expuestos a expropiación; (356, 357, 358, 366 c.c.)
REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN
Según el art. 361 c.c. se requiere para su constitución: a) la aprobación judicial; y b) su inscripción en el registro de la propiedad. El representante legal de la familia será el administrador del patrimonio familiar y representante a la vez de los beneficiarios en todo lo referente al patrimonio (362 c.c.)
TERMINACIÓN
Según el art. 363 termina por las siguientes causas:
a)  cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;
b)  cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de habitar la casa;
c)  cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
d)  cuando se expropien los bienes que lo forman (366 c.c.)
e)  por vencerse el término por el que fue constituido.(364 y 365 c.c.)
¿Quiénes pueden constituir el patrimonio familiar?
Aquella persona casada o soltera, que tiene familia. A quién se le conoce como Constituyente,
a.        cualquiera de los cónyuges, sobre bienes de su propiedad.
b.        Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad conyugal.
c.        El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
d.        El padre o madre soltero (a) sobre bienes de su propiedad.
e.        Cualquier persona dentro de los límites en que puede donar o disponer libremente en testamento.
Es preciso dejar aclarado que:
·         Los concubinos constituyen el patrimonio familiar, como solteros, a favor de sus hijos.
·         El usufructuario, el arrendatario, o el concubino no poseen facultades para constituir patrimonio familiar.
·         La posibilidad que los concubinos puedan constituir patrimonio familiar se encuentra excluida, en nuestra legislación.

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