jueves, 17 de febrero de 2011

Patria Potestad

Patria Potestad
¿Qué es la patria potestad?
Es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.
¿Quiénes ejercen la patria potestad?
Art. 414 - La patria sobre los hijos de matrimonio se ejerce, sucesivamente.
Art. 416 al 418- En cuanto a los padres que vivían juntos se separen, continuará ejerciendo la patria potestad, en caso de que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, el progenitor que designe el juez.
Art. 419- La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona o personas que le adoptan.
Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente estarán al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden legal establecido. El caso de que sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercerla, la que quede continuará en el ejercicio de ese derecho. Art.420
¿Cuáles son los deberes de quien ejerce la patria potestad?
La madre y el padre tienen obligación de alimentar, educar y tener consigo a las hijas e hijos. Son sus representantes legales y administradores de sus bienes.
¿En qué caso se acaba la patria potestad?
I.- CON LA MUERTE DEL QUE LA EJERCE, SI NO HAY OTRA PERSONA EN QUIEN RECAIGA;
II.- CON LA EMANCIPACION;                  
III.- POR LA MAYOR EDAD DEL HIJO.
¿En qué caso se pierde la patria potestad?
L.- CUANDO EL QUE LA EJERZA SEA CONDENADO EXPRESAMENTE A LA PERDIDA DE ESE DERECHO;
II.- EN LOS CASOS DE DIVORCIO, TENIENDO EN CUENTA LO QUE DISPONE EL ARTICULO 305 DE ESTE CODIGO;
III.- CUANDO POR LAS COSTUMBRES DE LOS PADRES, MALOS TRATAMIENTOS O ABANDONO DE SUS DEBERES, PUDIERA COMPROMETERSE LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD DE LOS HIJOS, AUN CUANDO ESOS HECHOS NO CAYEREN BAJO LA SANCION DE LA LEY PENAL; Y
IV.- POR LA EXPOSICION QUE EL QUE LA EJERCE HICIERE DEL MENOR DE EDAD O POR QUE LO DEJE ABANDONADO POR MAS DE DOS MESES;
V.- CUANDO EL QUE LA EJERZA SEA CONDENADO POR LA COMISION DE UN DELITO DOLOSO EN EL QUE LA VICTIMA SEA EL MENOR SOBRE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD; Y
VI.- CUANDO EL QUE LA EJERZA INCURRA EN CONDUCTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN DONDE LA VICTIMA SEA EL MENOR DE EDAD.
¿En qué caso se suspende la patria potestad?
ARTICULO 466 BIS.- LA PATRIA POTESTAD PODRA SER LIMITADA CUANDO EL QUE LA EJERCE INCURRA EN CONDUCTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR PREVISTAS EN EL ARTICULO 347 TER DE ESTE CODIGO, EN CONTRA DE LAS PERSONAS SOBRE LAS CUALES LA EJERZA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario